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14 abril 2012 6 14 /04 /abril /2012 01:07

Posiblemente muchos de vosotros habréis reparado en el esfuerzo con el que nuestros policías y guardias civiles hacen públicas sus múltiples operaciones de lucha contra todo tipo de delincuencia. Seguramente no recordaréis, y posiblemente nunca llegaréis a saber, que habrá pasado con la operación denominada “Amanecer Zulú” o con la llamada “Fumanchú” (los nombres son siempre insuperables); no sabremos muy bien si al final llegaron a condenar a los mafiosos aquellos a por los que entraron en su casa rompiendo la puerta del piso en el que se escondían, perosin duda las imágenes de la entrada en su vivienda, y como los detenían arrojándolos al suelo,  permanecerán en las retinas de quienes las vieron en los telediarios.

 

La “seguridad” es un bien público que se percibe y se siente. Forma parte de los bienes de naturaleza inmaterial que las Administraciones Públicas deben proveer a los ciudadanos y que resultan básicos para poder desarrollar nuestros derechos como personas. La “seguridad” solo existe si la percibimos, si nos sentimos así, si nos “sentimos seguros”; es un resorte psicológico que nos hace pasear con tranquilidad por las calles sabiendo que  alguien  vela por esa tranquilidad.

 

El hecho de que después de ser detenidos los mafiosos del "ejemplo" inicial sean condenados -o no-, no tiene tanto que ver con la seguridad sino con la “justicia”. La “justicia” es otro bien público relacionado con la “seguridad” pero diferente a él. Puede haber “seguridad” y no “justicia”. De hecho esto suele ser habitual en muchos regímenes dictatoriales.

 

Una manera efectiva de conseguir esa "seguridad" es publicitar los logros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Si de forma permanente leemos en prensa los éxitos de la policía sin duda nos sentiremos muchos más “seguros”. Es conocido por todos que de existir alguna crítica a la “seguridad” en nuestro país no lo es realmente a ella sino a la “Justicia”: el famoso “entran por una puerta y salen por la otra”. Por eso, cada día que compréis el periódico os encontraréis una noticia que tenga que ver con detenciones de delincuentes o con  el éxito de alguna que otra operación en la que -nos informarán-... se llevaba mucho tiempo trabajando.

 

Es importante crear la sensación de seguridad. Algo así como la consciencia de la seguridad. El Estado crea “conciencia de seguridad”

 

Me interesa hablaros de la “seguridad” porque resulta igual de interesante compararlo con otro bien público fundamental para sostener un Estado social como el nuestro: la “conciencia fiscal”.

 

Todos los sujetos físicos y jurídicos que realizan cualquier actividad lucrativa están obligados a pagar sus impuestos sosteniendo de esta manera los gastos del Estado. La contrapartida debería ser que el Estado nos provea de “conciencia fiscal”.

 

¿Qué es la “conciencia fiscal”? La seguridad y la tranquilidad de que pagamos impuestos  justos: que paga quién tiene que pagar, que pagan los que tienen que pagar y que se gasta en lo que se tiene que gastar. En definitiva, ausencia de arbitrariedad e igualdad ante la ley.

 

La “conciencia fiscal” es un mecanismo psicológico que facilita el pago de impuestos y  evita el fraude fiscal al crear en los individuos que deben pagarlos la consciencia intima de que deben hacerlo por ser justo que así lo hagan. Para conseguirlo la “conciencia fiscal” debería operar al menos en cuatro niveles:

 

  1. El sistema de ingresos debe ser  general y progresivo, por el que deben pagar todos y más quien más tiene.
  2. Los ingresos deben emplearse en  bienes públicos, evitando malas gestiones, derroches y corrupciones políticas.
  3. Los incumplimientos deben ser perseguidos con generalidad y eficacia y su consecuencias deben ser, como mínimo, dar al incumplidor el mismo trato que a los cumplidores.
  4. El incumplimiento debería ser sancionado o condenado penalmente.

 

En este sentido y sin duda la lucha contra la corrupción política es más eficaz para la “conciencia fiscal” de los ciudadanos que cualquier campaña publicitaria.

 

De esta forma, los ciudadanos deben pagar sus impuestos y el Estado debe proveerlos de “conciencia fiscal”, que es la mejor manera de asegurarles la justicia de sus aportaciones, de lo que de otra forma sería un atropello o una expropiación forzada.

 

Por todo lo dicho hasta aquí no puede más que causar estupor la norma conocida por todos como“amnistía fiscal”. Sin duda es difícil encontrar un ataque mayor a la "conciencia fiscal" que una norma jurídica que consagre el principio de mejor trato al defraudador que al cumplidor.

 

El fraude fiscal presenta una dicotomía difícil de explicar: todos parecemos justificarlo en mayor o menor medida, con esa medio sonrisa cómplice y picarona, pero pocas cosas nos pueden molestar más que saber que el vecino de al lado, con mayores rentas que nosotros, paga menos impuestos y encima se ríe en nuestra cara.

 

Por ello la severidad de nuestra legislación con los incumplimientos tributarios no es un tema menor aunque, eso sí, poco conocido por los profanos en la materia. La severidad de sus consecuencias pueden suponer su consideración como delito en los casos más flagrantes de fraude.

 

Para explicaros que puede suponer esta amnistía fiscal recientemente aprobada, vamos a poner un ejemplo sencillo que nos lo aclaré.

 

En el acerbo lingüístico del común de los mortales, la amnistía nos sitúa en la excarcelación excepcional de personas detenidas por unos delitos concretos.     Pensemos en un delito como es el robo e imaginemos tres tipos de amnistía:

El primero consistiría en que el Estado decide “perdonar” a todos los presos condenados por robo y opta por  sacarlos de la cárcel.

El segundo tipo sería aquel en el que el Estado  decide también perdonar y no  condenar a los ladrones que no hayan sido encarcelados todavía, siempre que devuelvan lo robado.

El último os gustará más. El Estado no condenará a los ladrones con tal de que devuelvan parte de lo robado, el resto se lo pueden quedar. Increíble esto último, ¿no?

 

Os anticipo que a pesar de la “generosidad” del Estado seguramente el ladrón no acepte ni la segunda ni la tercera posibilidad porque se sentirá seguro y confiado es su inmunidad, por lo que prefiere seguir disfrutando de todo lo robado. Solo se plantearía aceptar la oferta si con carácter previo a la misma el Estado hubiera incrementado y endurecido la pena para los delitos de robo que no se acojan a la propuesta y ampliara, además, la plantilla de policías dedicados a detenerlos.

 

Esta es la amnistía fiscal aprobada, la tercera modalidad. La amnistía no consiste en perdonar a los sancionados o penados por delito fiscal. Tampoco consiste en no sancionar a aquellos que de forma voluntaria y dentro de un plazo regularicen su situación fiscal y paguen los impuestos no pagados en su día. No, ninguna de las dos. Consiste en que el incumplidor, el defraudador, no solo no es sancionado sino que se queda con una parte del “botín”. Pero claro, aquí es más grave porque el botín que se queda no es suyo, ni mucho menos, sino de sus vecinos, y en segundo lugar porque supone un agravio comparativo imperdonable con el ciudadano ejemplar que cumple con sus obligaciones.

 

El defraudador pagará menos impuestos que el cumplidor. Así de claro. Si ponemos el ejemplo del Impuesto de la Renta, su  tipo medio aplicable es aproximadamente el 24,75 %; la amnistía fiscal contempla que el que no lo pagó en su día pueda hacerlo hoy pagando solo el 10%. Cerca de 15 puntos menos que vosotros que me estáis leyendo. El Estado decide sacrificar la “conciencia fiscal” de los buenos ciudadanos cumplidores por una limosna de los defraudadores.

 

 En mi opinión la amnistía fiscal es un ataque frontal y letal a la “conciencia fiscal”, de aquellos que la tienen, claro:

 

  1. La norma “amnistiadora” hace de mejor condición al defraudador que al cumplidor. Esto es inaudito y posiblemente inconstitucional. Si no lo es debería serlo. Si tú, querido lector, pagas un tipo medio del 25% en tu Impuesto de Renta, el que en su día no lo declaró hoy lo puede hacer pagando solo el 10%.
  2. También hace de mejor condición al “buen defraudador” frente al “defraudador de andar por casa”. La norma no se puede aplicar a aquellos que estén siendo inspeccionados en estos momentos porque se tenga algún indicio de su condición de defraudador, es decir, porque no ha escondido suficientemente los rastros de su fraude. El “buen defraudador” seguro que duerme tranquilo, y al no dejar rastro posiblemente no esté siendo inspeccionado. Los clientes de los paraísos fiscales con el dinero bien oculto sí podrán acogerse a la amnistía, los pequeños empresarios inspeccionados en estos momentos no pueden hacerlo. Hay defraudadores de primera y de segunda.
  3. Hace de mejor condición al delincuente fiscal que el sancionado por la administración. La norma perdona no solo sanciones administrativas sino delitos penales, reservados para los supuestos más graves de incumplimientos fiscales. Lo lógico hubiera sido no eximir los delitos, pero no es así. Se perdonan. En un momento en el que toca “apretarse el cinturón” –nos dicen- en este país perdonamos las formas más graves de insolidaridad cívica como es el fraude fiscal. Incluso la norma que regula esta amnistía parece permitir acogerse a ella a los delincuentes que en este momento estén siendo objeto de diligencias previas penales en las que no hubiera previa citación inspectora.
  4. El “modelo” de amnistía elegida es el que podemos denominar de “máximas facilidades y mínimo compromiso” para el defraudador. Este no tiene obligación de financiar la deuda pública, como ocurrió en 1992, suscribiendo activos del estado y lo que es más grave, no tiene ni tan siquiera la  obligación de “repatriar” a España los fondos ocultos no declarados. Si los tiene en Suiza, puede pagar el famoso 10% con el fin de  tener las manos libres e invertir ese dinero en el país que quiera.

     

Lo más triste es que el sacrificio de nuestra "conciencia fiscal" no tendrá recompensa. Los defraudadores, como los ladrones del ejemplo, no aceptarán el trato y os voy a decir por qué:


  1. La amnistías fiscales para que tengan éxito deben ser excepcionales; de nos ser así sus posibles “clientes” siempre podrán pensar que ya habrá otra oportunidad.
  2. Debería haber sido acompañada de medidas muy duras y drásticas para los defraudadores - con un reforzamiento de la administración tributaria-, de tal forma que estos pensaran que la amnistía es una posibilidad que no pueden desaprovechar.
  3. De no adoptarse las medidas del punto anterior el defraudador se siente seguro por lo que no está dispuesto a soltar ni un euro de su “botín”. Ni por razones patrióticas.
  4. Nadie quiere aparecer, ni que conste para el futuro, que es o ha sido un defraudador.
  5. La norma que crea la amnistía deja las suficientes lagunas jurídicas para que al final, paradoja de las paradojas, el defraudador no se fíe del Estado. Un pequeño ejemplo: si una empresa decide regularizar sus beneficios ocultos, sus ventas en “B” pueden acogerse a la amnistía aprobada por lo que respecta al Impuesto de Sociedades, pero…¿qué pasa con el IVA de las ventas en “negro”? La amnistía no se aplica a este impuesto, por lo que  su ”confesión” en Sociedades es su acusación en IVA.

 

En este camino se habrá perdido lo que con tanto esfuerzo se ha ido creando durante más de 30 años: la "conciencia fiscal". Pero para mí lo más grave está por llegar. Alguien aparecerá en pocos meses y justificará con la ausencia de éxito de esta amnistía la próxima subida de impuestos a los de siempre. La salvación de nuestra economía parece que depende de los defraudadores. Posiblemente por eso los terminaremos pagando los cumplidores.   

    

Y así nos quedaremos más pobres, con menos conciencia fiscal y más inconsciencia política.

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