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10 junio 2013 1 10 /06 /junio /2013 20:31

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Totalmente alejado de lo que normalmente suelo publicar aporto en esta ocasión una propuesta de adopción de medidas relativas a la lucha contra la corrupción política que nacen desde la buena fe, mi experiencia y   mis ideas al respecto.

 

Se ofrecen a todos aquellos a los que le pueda interesar algo de lo que aquí se contiene.

 

 

MODIFICACIONES NORMATIVAS. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

PRIMERO.Propuesta de una Ley Transversal de Regeneración Democrática que vaya más allá de lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Septiembre de 2013 y que modifique verdaderamente la credibilidad del sistema democrático, reformando entre  otras la Ley de Partidos, La Ley de Financiación de los Partidos Políticos, la Ley de Régimen Electoral, Ley de Contratos del Sector Público o la Ley General de Subvenciones. Entre ellas se destacan las siguientes propuestas. Para ello seguirá las recomendaciones del reciente Informe de Lucha Contra la Corrupción en España de la Comisión Europea. Se propone entre otras las siguientes reformas:


-Prohibición a los partidos políticos de acudir a financiación, especialmente de bancos comerciales o de cualquier otro tipo. El Tribunal de Cuentas señalaba en 2012 que la deuda total de los partidos políticos (de ámbito nacional y autonómico) con entidades financieras ascendía a 227 millones de euros en 2007. Durante el mismo período, la composición de los consejos de administración de las cajas de ahorros se vio cada vez más influida por los partidos políticos. Al mismo tiempo, los controles sobre los préstamos concedidos a los partidos eran incompletos, dada la limitada capacidad del Tribunal de Cuentas para efectuar tales comprobaciones en aquel momento, lo que generó vulnerabilidades en la integridad del sistema de financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. Como consecuencia de ello, algunos préstamos se concedieron en condiciones muy favorables, llegándose, en ocasiones, a condonar la deuda en su totalidad. Se acabará con este privilegio.


-Publicación de los donantes privados de los partidos políticos para su control público. Ello especialmente en relación a la prohibición que debe  establecerse para no permitir donaciones a entidades o grupos mercantiles -así como sus socios, participes o administradores de hecho o de derecho- que suscriban contratos públicos o reciban subvenciones de cualquier tipo. Debe  prestarse atención a la supervisión de los riesgos asociados a las donaciones procedentes de empresas que tengan contratos con el Estado o con cualquier otro ámbito territorial para su absoluta prohibición.


-Reforzar la estructura de gobierno de las cajas de ahorros y los bancos comerciales bajo su control, en particular mediante la introducción de normas de incompatibilidad que limiten el papel de los cargos políticos en tales órganos rectores.


-España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes, y las reformas legislativas previstas no llegan aún a establecer mecanismos de protección eficaces. La evaluación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción hacía hincapié en la necesidad de un marco reglamentario centrado en la protección de quienes denuncien irregularidades.


-Prohibición absoluta de financiación pública destinada a asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos.


-Prohibición absoluta  de condonación de deuda a los partidos por entidades financieras.


-Prohibición absoluta de que las fundaciones y asociaciones políticas  vinculadas se utilicen como vía paralela para financiar actividades corrientes y de campaña de los partidos políticos.


-Creación de Códigos éticos  de conducta para los cargos electos a nivel central, regional o local. La existencia de tales códigos de conducta para los cargos electos, acompañados de disposiciones reglamentarias sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas éticas, en particular en relación con los conflictos de intereses y las incompatibilidades, mejorarían las normas de integridad y responsabilidad y garantizarían una gama más amplia de sanciones de carácter no penal para los comportamientos contrarios a la ética que vayan en detrimento del interés público.


-Derogación de las normas que supongan el aforamiento de representantes políticos en Parlamentos por los delitos que se investiguen relacionados con la corrupción política.


SEGUNDO. Modificación de la recién aprobada Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. Esta norma no debe limitarse a ser un mero texto propagandístico vacío de eficacia práctica. Se mejorarán las garantías suficientes de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para asegurar su independencia y la de sus mecanismos de control independiente, mejorando el régimen de sanciones de los incumplimientos y  la limitación de las excepciones al principio de acceso a la información. Se asegurará el acceso a la información de ejecución presupuestaria y de contratación de todas las Administraciones Públicas y empresas participadas.


Se regulará la transparencia de la actividad de los grupos de presión. La actividad de estos grupos no está regulada en España. No existe un registro obligatorio ni obligación alguna de que los funcionarios informen sobre sus contactos con los miembros de tales grupos. Los recientes casos de corrupción indican la influencia potencial, en la toma de decisiones a nivel local y regional, de determinados grupos de interés relacionados con los sectores del urbanismo y la construcción.


TERCERO. Refuerzo del papel investigador y de control de determinados organismos e Instituciones:

 

-La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debería incluir como sector de riesgo en su Plan de Control Tributario Anual a aquellas personas con responsabilidades políticas, o empresarios relacionados con estos, de los que se tenga conocimiento o indicios de signos externos de riqueza que no se correspondan con sus retribuciones. Deben ser objeto de especial control los responsables municipales de áreas de urbanismo o los que en su actividad privada realicen trabajos que se puedan ver favorecidos por su responsabilidad política pasada o presente.

 

-Los órganos de control local  y la Intervención del Estado o de las Comunidades Autónomas deben ser restauradas en su auténtica labor de control y auditoría de las finanzas públicas y de  legalidad en las Administraciones y Corporaciones Locales. Secretarios e Interventores Locales deben tener asegurada una permanencia en sus funciones que garantice su profesionalidad y el cumplimiento de sus dictámenes.

 

 -Potenciación y refuerzo de las investigaciones del Tribunal de Cuentas. Su capacidad y sus competencias son actualmente limitadas con respecto al alcance de las verificaciones e inspecciones requeridas. Los instrumentos de investigación de que dispone no son todavía suficientes y su acceso a determinadas fuentes de verificación, como los datos de los regímenes de la seguridad social y de la administración tributaria, son limitados. Mientras que el Tribunal de Cuentas siga teniendo un papel clave en la fiscalización de las cuentas de los partidos es preciso conferirle capacidad y competencias suficientes para desempeñar estas tareas adecuadamente. Por ello se incrementará en lo que sea preciso el número de personal de él dependiente así como el acceso a las fuentes de información que sean requeridas para el éxito de su función. Los Tribunales de Cuentas del Estado y las Cámaras de Cuentas Autonómicas deberían ser auténticamente profesionales y dotados de los medios suficientes para que los controles se concluyan en un plazo no superior a los dos años desde el fin del ejercicio a fiscalizar. Agilizar los procedimientos de auditoría y la denuncia penal de las irregularidades detectadas debe suponer, además, la exigencia de responsabilidades políticas.

 

-Refuerzo de medios humanos para la a Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (FECCO) que deberá contar con un representantes en cada Comunidad Autónoma. Refuerzo de medios a los Juzgados que instruyan delitos relacionados con la corrupción política y que faciliten la celeridad de las diligencias investigadoras. La falta de medios se convierte en el mejor aliado de los corruptos. 


CUARTO. Creación de una nueva OFICINA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN POLÍTICA, (ONCO) organismo de investigación de prevención y multidisciplinar que se especializará en este tipo de delitos y que realizara las funciones de análisis de riesgos, investigación permanente y denuncia de los hechos susceptibles de constituir su objeto. Estará compuesto por investigadores que analizaran la información disponible de los presuntos casos de corrupción, presentarán las evidencias a fiscalía y posteriormente prestarán su auxilio a los jueces instructores de las diligencias penales. La evaluación de riesgos de corrupción es clave para frenar el incremento de estos delitos y el gran ausente en nuestro sistema de control. Así se pone de manifiesto en el Informe de la Comisión de la UE de febrero de 2014 donde se advierte de la inexistencia  de estos mecanismos, a excepción hecha de la Oficina Antifraude catalana. Ello supondrá la centralización y acceso de toda la información disponible que sea necesaria.


Las características de este organismo serán las siguientes:

 

a) Independiente.  Rendirá cuentas, información y responsabilidad directamente al Parlamento y será dirigido por un Consejo de Dirección elegido con el apoyo de las 2/3 partes de los votos del mismo, buscando el máximo respaldo en las personas que lo dirijan, que no deberían ser removidas, salvo causa grave, en periodos superiores a la rotación del propio Parlamento. Su carácter independiente le otorgará competencias en todos los niveles territoriales.

 

b) Profesional. Estará formado por profesionales expertos en materias jurídicas, policiales, de investigación económica y tributaria, conocedores en definitiva de las técnicas de investigación. Dispondrían de un estatuto específico que asegure su permanencia en las investigaciones, evitando los inconvenientes actuales de las políticas de personal en forma de traslados, restructuraciones o ceses que ponen en entredicho las investigaciones.

 

c) Integrador. Debería integrar toda la información disponible en las bases de datos de las administraciones tributarias y policiales,  así como también de los organismos de inteligencia contra el blanqueo de capitales. Debe considerarse un órgano a disposición de los distintos juzgados que investiguen delitos de corrupción política y por tanto con estructura suficiente en cada Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Además de las funciones de investigación de riesgos y de denuncia penal se realizarán otras funciones. Se integrará en esta Oficina Contra la Corrupción (ONCO) el actual Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en estos momentos gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, cuyas funciones también pasarán a realizarse por este nuevo órgano independiente, por lo que dejará de estar adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La ONCO supervisará la aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la publicidad del patrimonio, detectará posibles infracciones, propondrá la apertura de los procedimientos disciplinarios y las sanciones que deben aplicar las instituciones en las que trabaja el cargo en cuestión La Oficina puede detectar e investigar los casos de incumplimiento y abrirá las investigaciones de oficio sin que sea necesaria la denuncia previa. La Oficina Contra la Corrupción tendrá autonomía presupuestaria e independencia para las investigaciones patrimoniales que actualmente realiza la Oficina de Conflictos y de Intereses. La independencia constituye un elemento clave a la hora de garantizar las salvaguardias necesarias para una verificación imparcial de los bienes e intereses de los cargos públicos.

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Comentarios

R
muchas gracias. En septiembre cuando lo comente con los abogados si veo que la cosa no adelanta lo haré. Porqué una cosa que me llama mucho la atencion, es que según entiendo lo que realmente<br /> penaliza el delito societario es el "dolo" y en ningún momento nuestros abogados hacen constar que el susodicho es abogado mercantil... Que razón puede haber?
Responder
R
<br /> <br /> En un abogado mercantil es dificil que no concurra el conocimiento.<br /> <br /> <br /> <br />
R
Gracias por su repuesta.<br /> El tema es el siguiente, mi esposa es propietaria de una empresa al 50% con otra que además es el administrador único, resulta además que es profesor en derecho mercantil.<br /> Resulta que despues de muchas sospechas sabemos que ha estado desviando dinero de la empresa. Le hemos solicitado via notaria, certificado, etc... las cuentas de la empresa y el se niega. No ha<br /> presentado cuentas ni ha presentado cuentas en el registro mercantil en 6 años... Nuestros abogados decidieron ir en primer lugar por la via penal y después por la mercantil una vez tengamos<br /> extractos bancarios o declaraciones IVA, IRPF...<br /> Nosotros tenemos la contabilidad real y demostrable ya que la contabilidad de los clientes, es una administracion de comunidades de vecinos, los llevaba mi mujer y ella tiene referencias y<br /> contabilizadas todos los gastos de cada comunidad, incluído los honorarios.<br /> Hemos denunciado pero el juez de instrucción nos dice que necesita más pruebas, cuando tiene incluso las matrices de los talones bancarios... y según los abogados y la unidad de Udef con la que<br /> hemos hablado, la documentación que falta la tiene que solicitar el juez... Pero debido a la saturación en el juzgado nos dice que aportemos más pruebas...<br /> Que solución como especialista nos puede aportar? Realmente estamos bastante desesperados que en este tema, porque nos sentimos engañados por el socio y ahora por la justicia. Gracias por todo
Responder
R
<br /> <br /> Diícil situación cuando es el propio juzgado el que considera que no debe continuar. Pocas posibilidades caben salvo que con toda la documentación en su poder denuncien el tema a la AEAT. Creo<br /> que esta puede ser una bena solución ya que se iniciarse una actuación de investigación aunque ustedes no sean parte de la misma de encontrarse lementos claros de delito ellos lo denunciarán de<br /> oficio. H´ganlo constar en la denuncia. Si disponen de buena información no duden en aprtarla. Solo se me ocurre eso... que nos poco.<br /> <br /> <br /> <br />
R
Le felicito por todo su trabajo y su transparencia y me apena las consecuencias injusticias que ha recibido.<br /> Me gustaría si es posible poder hacerle una pregunta para que me pueda dar un pequeño asesoramiento sobre un tema de su dominio que podría ayudar mucho a mi mujer. Grácias.
Responder
R
<br /> <br /> Le espero cuando quiera y gracias por sus palabras.<br /> <br /> <br /> <br />