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9 marzo 2014 7 09 /03 /marzo /2014 19:50
La estabilidad presupuestaria es un valor constitucional. No lo era hasta que como tal se impuso en la única reforma de nuestra Constitución producida en 2011 con el apoyo de PP y PSOE. La necesidad de pagar prioritariamente los intereses que genera la deuda pública también se convierte en un principio constitucional. Ambos se incluyeron en la misma reforma constitucional. La Constitución se aprobó tras un proceso de referéndum en 1978, por lo que los ciudadanos de aquel momento la aprobaron sin que estos artículos existieran. A nadie se le ocurrió en 2011 preguntar a los españoles que opinaban de esta reforma, de tal manera que estos principios no tienen el respaldo directo de ningún ciudadano de este país, aunque por eso no dejan de formar parte de nuestra Constitución.
En definitiva esta reforma viene a significar que la Constitución recoge el principio de prioridad financiera: con el dinero de nuestros impuestos antes se debe pagar a los bancos propietarios de nuestra deuda que a cualquier otro acreedor. Cualquier otro acreedor puede ser  usted mismo, y de hecho lo es, en forma de política social, educativa sanitaria….Hasta que no se pague la deuda no hay derechos sociales. Supongo que por no explicar algo tan sencillo de entender se evitaron el mal trago de convocar un referéndum consultivo y tener que engañar a nadie.
Tan poco conocida situación aporta otra interesante reflexión: mediante este mecanismo se produce un trasvase de las rentas de trabajo  a las del capital mediante el pago de impuestos. Como es más que conocido, en España sostienen el sistema tributario  las rentas del trabajo,  especialmente las de las clases medias. Estas rentas del trabajo se convierten en rentas del capital al servir como financiación para el pago presupuestario de la carga de la deuda, esto es, los intereses. Usted paga impuestos para que la prioridad número uno no sean sus servicios sociales sino el pago a los bancos. Puede tener su razón de ser pero si esto no se conoce alguien se ahorra su argumentación.
Pero todo tiene su explicación: imposición de la UE. No lo digo yo sino que lo veréis en la propia Exposición de motivos de la reforma que encontraréis a continuación. Sin más. Ya que es una imposición, debieron pensar, lo mejor es hacerlo rápido y que no se hable mucho de ello. Y así fue, visto y no visto. Tenemos la primera reforma constitucional desde 1978 y por ello y con mucho gusto os la copio de forma íntegra para que podáis sacar vuestras conclusiones:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.

Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.

En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.

La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

Artículo único 

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»

 

Supongo que podríamos hacer una extensa crítica de lo que una norma como esta supone y cuál es la razón por la que se hizo, pero posiblemente no os lo pueda explicar yo mejor de lo que ya se ha hecho, es por ello por lo que me limito a trasladaros el interesante artículo de José Moisés Martín publicado en
y que termina de la siguiente forma:
En conclusión: una reforma excesiva, precipitada, de dudosa consistencia económica, y con un fuerte significado político que limita en buena medida las posibilidades de construir una política económica diferente en un Estado descentralizado como España. Una reforma que no puede sino considerarse un grave error.

 

Pero estando así las cosas nos podemos plantear, ¿y qué pasa con los ingresos? La estabilidad presupuestaria y el déficit público estructural no solo se consiguen reduciendo gastos sino también aumentando ingresos. La primera de las posiciones obedece a criterios claramente ideológicos que consideran que los ingresos no deben aumentarse con el argumento de no hacerlo sobre las clases trabajadoras ya suficientemente explotadas. Cierto, pero existen otras vías para aumentar los ingresos de los que tan apenas se habla. Ya que la crisis ha supuesto una caída de los ingresos tributarios, de esa cifra, alegan, ya no nos movemos por lo que solo les queda lo que siempre han anhelado, y por fin se presenta la ocasión: reducir gastos, reducir Estado. Sustituir lo público por lo privado.


Estamos en un momento importante en el que se acercan las elecciones europeas. Es el lugar y el marco adecuado para conocer, además de cuáles son los políticos a jubilar por los grandes partidos, las alternativas y las soluciones que nos proponen las fuerzas políticas tradicionales.No podemos quedarnos indiferentes en los momentos claves de nuestro cambio político. Por mi parte voy a intentar aportar mi granito de arena en el diseño de lo que considero que son unas reformas necesarias para convertir la UE en un espacio de tributación justa y suficiente para que la estabilidad presupuestaria no tenga por qué ser lo que desde posiciones ideologizadas se han propuesto que sea.

Os propongo mis ideas al respecto. Espero que no os desagraden:

 

 

PRIMERA. PROPUESTA: POLÍTICA COMÚN DE HOMOGENEIZACIÓN DE PRESIÓN FISCAL EUROPEA.

 

La presión fiscal mide los ingresos tributarios obtenidos por cada uno de los países en relación a su Producto Interior Bruto. Hay notorias diferencias entre países respecto a la presión fiscal, que oscila desde menos del 30% en Letonia, Lituania, Irlanda, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria hasta más del 40% en los países nórdicos, Francia, Italia y Austria. España ocupa el puesto 21 con un 31,4%. Antes de la crisis la presión fiscal en España estaba cerca de la media europea, pero la mala racha de los últimos años la ha situado en este aspecto al nivel de otros países recientemente incorporados al proyecto europeo.

 

Esta medición es realizada por la Oficina Estadística de la UE llamada EUROSTAT:

Presión fiscal = Ingresos fiscales*/ PIB

(*) Incluye las cotizaciones a la SS y los impuestos indirectos

La presión fiscal se obtiene dividiendo la recaudación tributaria entre el PIB (Producto Interior Bruto), por lo que es un dato macroeconómico que depende sobre todo de la actividad económica del país, y no tanto de la bajada o subida de impuestos.

 

Estos datos deben servir para fijar la necesidad de establecer unos límites más estrechos entre la presión fiscal calculada en cada país y la obligación para cada uno de ellos de situarse entre esos niveles, que suponga, para países como España, la obligación de elevar sus ingresos tributarios. Por tanto se propone la fijación de unos límites de obligado cumplimiento que eviten políticas tributarias insuficientes como es el caso de España.


 

SEGUNDA. PROPUESTA: POLÍTICA DE LIMITACIÓN DE ESFUERZO FISCAL EUROPEO.


Una política activa que busque el incremento de la presión fiscal y de la mayor obtención de ingresos tributarios no debe de recaer en el esfuerzo individual de los ciudadanos y menos en aquellos con un menor nivel de renta. Por tanto se propone la articulación de un control europeo real que mida el esfuerzo fiscal efectivo que soporta cada ciudadano en función de su nivel de renta y que se limite el mismo en función de esta. Consiste en establecer una renta “libre de impuestos” que garantice la justicia individual y el alcance no confiscatorio de los impuestos cuando recaen repetidamente sobre determinadas rentas como las del trabajo.

 

En este sentido el esfuerzo fiscal es el porcentaje que suponen los impuestos que pagamos respecto a nuestro salario. Esta ratio, también llamado Índice de Frank, se obtiene dividiendo la presión fiscal entre el PIB per cápita. 

Esfuerzo fiscal = Presión fiscal/ Renta per cápita.

Esfuerzo fiscal es el indicador que mide el peso que representa los impuestos en la renta per cápita de los ciudadanos, es decir, qué porcentaje de lo que se gana va destinado al pago de tributos. Por tanto, afecta más de manera directa al bolsillo de los ciudadanos. Incluye todo tipo de impuestos, desde el IRPF hasta el IVA, pasando por las cotizaciones a la Seguridad Social u otros impuestos directos.

 

Lamentablemente, según  estudios realizados al respecto el esfuerzo fiscal medio de España supera en un 20% al de la media europea.

http://www.libremercado.com/2013-01-15/el-esfuerzo-fiscal-en-espana-es-el-mas-alto-de-la-eurozona-1276479317/

 http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/economia/esfuerzo-fiscal-espana-mas-alto-eurozona_821993.html

http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/presion-fiscal-y-esfuerzo-fiscal-falsos-sobreentendidos

 

Supondría una auténtica novedad un concepto europeo de esfuerzo fiscal individual aplicado por niveles de renta y calculado para cada país que supusiera un  límite a las medidas de muchos países como España que centran sus políticas de consolidación fiscal fundamentalmente en las rentas del trabajo y en el consumo que son, básicamente, los que mayor incidencia tienen en el mencionado esfuerzo fiscal individual.

 

 

TERCERA. PROPUESTA: MARCO EUROPEO DE TRIBUTACIÓN JUSTA.

 

No existe un interés en la política común europea en establecer un diseño general de justicia tributaria en los sistemas tributarios de cada una de las naciones que componen la UE. Es esencial asegurar el diseño de unos sistemas tributarios que sigan Modelos de justicia e igualdad en la imposición y progresividad en su conjunto. Nuestra Constitución en su artículo 31 así lo establece pero con respecto a todo el sistema, por lo que se hace muy difícil valorar si nuestro sistema tributario en su conjunto sigue los dictados constitucionales. Lo mismo ocurre a nivel europeo donde no existe norma alguna que obligue a establecer sistemas tributarios justos.

Para considerarlos así debe  de asegurarse que la recaudación tributaria se consigue de forma proporcionada, acudiendo para ello a  todas las fuentes posibles donde se encuentran los hechos imponibles de mayor relevancia fiscal. Es en este caso sintomática la caída de aportación de figuras como el Impuesto de Sociedades que grava a las personas jurídicas y entre ellas a las grandes empresas. La caída que se ha producido en la recaudación del Impuesto de Sociedades en España ha supuesto que su aportación al conjunto del sistema sea de las más bajas de Europa en relación a su PIB y que el Gobierno no haya tomado medidas efectivas que hayan supuesto su recuperación. En este sentido la aportación del Impuesto de Sociedades en España ha bajado del 4,5 % del PIB al 1,5 %

http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/pub48539_Nueva_etapa_n_26._Evolucion_del_sistema_tributario_en_Espana._Propuesta_en_materia_de_politica_fiscal.pdf

 

Se propone en consecuencia, el establecimiento de un ESTÁNDAR EUROPEO DE SISTEMA TRIBUTARIO JUSTO, que supongan una referencia válida para cada uno de los Estados en cuanto a la aportación que debe suponer al conjunto del sistema  cada una de las figuras impositivas relevantes.

 

CUARTA. PROPUESTA: ARMONIZACIÓN FISCAL IMPUESTOS DIRECTOS.

 

La Unión Europea tiene pendiente una verdadera armonización fiscal de sus Impuestos directos, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades y en todos aquellos Regímenes Especiales que pueden aplicar  las personas jurídicas. La competencia encubierta entre países que buscan la mejor tributación para atraer inversiones ha supuesto una  caída espectacular de la recaudación en todos los países de la UE y la aparición de instituciones y regímenes de tributación especiales como las SICAV o las ETEVE en España, similares a las también existentes en otros países. Resulta fundamental acabar con esta situación y regular unas bases imponibles comunes que aseguren unos ingresos sostenidos para todos los países, evitar competencias que rebajen los tipos efectivos, así como la aparición en las legislaciones internas de todo tipo de deducciones, bonificaciones y regímenes especiales. Por ello se proponeun Impuesto de Sociedades armonizado que suponga la regulación de una base imponible común, un tipo efectivo mínimo común y la aprobación de deducciones y bonificaciones mínimas, que deben ser comunes y que sirvan a una política económica europea de interés compartido.

http://internacional.elpais.com/internacional/2011/12/07/actualidad/1323248968_281748.html

http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/fi0007_es.htm

http://xivrem.ujaen.es/wp-content/uploads/2011/11/27-R-149M310.pdf

http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/index_es.htm

 

La simple armonización que buscaba evitar las distorsiones en los mercados, como ha sido la realizada con los impuestos indirectos (IVA), debe dejar paso a una armonización fiscal pensada en la justicia del sistema en su conjunto y en evitar situaciones de ventaja de unos países sobre otros, que termina obligando a los menos fuertes a rebajar sus ingresos para evitar que sus empresas acudan a otros estados con normativas de ventaja.

Por otro lado se buscará la realidad de la tributación en una clara demagogia política que anuncia tipos altos con los que “engañar” a su electorado pero ocultando tipos efectivos que rozan la ausencia de tributación al ser en algunos casos prácticamente inexistentes.

 

 Se impulsarán nuevas figuras impositivas como el ITT (Impuesto de Transacciones Financieras) congelado sine die.

 

http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/mi0087_es.htm

 

 

QUINTA. PROPUESTA: ESTÁNDAR EUROPEO DE CONTROL TRIBUTARIO

 

Una normativa común y un sistema integrado de imposición indirecta necesitan un control común. De existir una falta de rigor en el control del fraude por parte de algún país miembro ello será aprovechado por los defraudadores para saquear las arcas públicas de todos y cada uno de los países, ya que la normativa de IVA contempla peculiaridades como el control cruzado de la información. Por ello, y por la necesidad de luchar de forma armonizada contra el fraude fiscal y la economía sumergida, origen de la ausencia de ingresos, se propone un estándar europeo de Administración Tributaria que no deje al capricho político del país que así lo considere disponer de controles mínimos o de administraciones tributarias mal dotadas o carentes de los recursos suficientes.


Diferentes estudios como los de la OCDE en 2008 han puesto de manifiesto las importantes diferencias entre estas administraciones y la necesidad de disponer de un modelo de exigencia común en función de los contribuyentes a controlar y el tipo de controles basados en criterios compartidos de riesgo.

http://www.oecd.org/ctp/administration/46668703.pdf

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/articulo_134_Ruibal.pdf

 

 

SEXTA. PROPUESTA: ESTIMACIÓN DEL FRAUDE FISCAL EUROPEO.

 

Lo que no se conoce no se puede combatir. Lo que se oculta se protege. Es necesario saber contra qué se lucha y cuál es la realidad de cada país. La inexistencia de oficialidad a los datos de fraude fiscal o de economía sumergida no busca más que esconder la realidad y la comparación entre los países miembros Se propone la realización de  estudios anuales que recojan el porcentaje sobre PIB que representa en cada país la economía sumergida y el fraude fiscal. Estos datos se considerarán oficiales y obligarán a los países a cumplir con su mejora. El reto debe ser reducir esos porcentajes que deben de conocerse.

 

Aunque en España no existen estudios oficiales sobre el fraude fiscal, sí existen informes y datos que ponen de manifiesto la magnitud del problema, según se desprende de los datos proporcionados, en España la evasión fiscal puede suponer el 25% del PIB, en Grecia es el 50% del PIB, en Alemania el 12% del PIB. Es decir los datos que podrían afectar a España nos sitúan por encima del doble de la media europea.

 

Esta situación es corroborada con otros datos que son tremendamente indicativos, el primero hace referencia a la cantidad de dinero en metálico existente en España, que en principio supondría una cifra sobre el 10% del PIB, esta cifra se ve que es tremendamente elevada dado que el 5% corresponde a la zona euro y el 6% de EE UU. El segundo es el enorme volumen de billetes de 500 euros que circula por España estimándose que en la actualidad circulan en el país unos 111 millones de euros en billetes de 500 euros (¡!!!!!), y esta cifra se correspondería con un 30% del total emitido en la UE y el 64% del valor total del efectivo en manos de los españoles. Otro dato a tener en cuanta, es que la cifra de este tipo de billetes se ha multiplicado por ocho respecto a 2002, año de puesta en circulación del euro.

 

Por tanto las estimaciones que se estudian hacen referencia a la cifra de cuotas no ingresadas superan los 70.000 millones de euros cada año como mínimo, cantidades éstas, que deberían estar en las arcas del estado.

 

http://es.euronews.com/2013/12/29/indignacion-popular-en-hungria-por-la-connivencia-con-el-fraude-fiscal/

http://www.gestha.es/?seccion=actualidad&num=221

http://www.eoi.es/blogs/javierfanlo/2012/03/19/la-ineludible-necesidad-de-solucionar-el-fraude-fiscal-en-espana/

 

 

SÉPTIMA. PROPUESTA: PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL Y ELUSION FISCAL.

 

La existencia de regímenes fiscales favorables se ha consolidado en buena parte de los países de la UE convirtiendo a la mayoría de ellos  en auténticos paraísos fiscales encubiertos en el seno de la UE, ante el silencio cómplice de sus gobiernos. Esta situación no se puede permitir y debe de ser una de las prioridades de la política europea, que no puede permitir un recorte generalizado de derechos sociales mientras se consolidan en su seno situaciones de opacidad fiscal que benefician a todos los interesados en poner sus beneficios ocultos a salvo de tributación. Por ello se propone la  prohibición de los regímenes fiscales perjudiciales que entran en mutua competencia, haciendo bajar la tributación en todos los países de la UE. Las SICAV españolas son un ejemplo, o la existencia de las sociedades BV holandesas o el largo listado de posibilidades que alberga cada uno de los países. Se debe de realizar una política contundente que acabe con la complicidad y la falta de conocimiento de los ciudadanos de esta realidad colaboradora y artífice de la elusión fiscal y el aprovechamiento de estas figuras en la planificación fiscal europea.

 

http://www.gurusblog.com/archives/como-google-evita-pagar-impuestos-sirveme-un-doble-irlandes-y-un-sandwich-holandes/05/05/2013/

http://www.economiaactiva.es/mod/forum/discuss.php?d=49

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/10_2010/11.pdf

http://aselsa.es/dinamarca-fiscalidad-sociedades.html

http://cincodias.com/cincodias/2013/12/06/economia/1386357991_537248.html

http://creaciondesociedades.com/index.php/madeira

http://www.laeuropaopacadelasfinanzas.com/2013/07/letonia-nuevo-paraiso-fiscal-en-el.html

http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31062_es.htm

 

 

OCTAVA. PARAÍSOS FISCALES EUROPEOS.

 

El hecho de que sigan existiendo ámbitos geográficos considerados como territorios de nula tributación o Paraísos Fiscales que formen parte de la UE, aun cuando estos territorios se consideren ajenos a la Unión, no puede ocultar la doble moral europea. Acabar con cualquier intento de oposición a reformas en profundidad de la fiscalidad del ahorro y contra la evasión de capitales no puede depender de argumentos como el mal llamado “secreto bancario” o la voluntad de países como Luxemburgo o Austria. El secreto bancario no puede imponerse al derecho de los ciudadanos a no ser defraudados por su propio sistema tributario. Se propone la defensa de una política activa que luche contra la existencia de estos territorios y la puesta en marcha de todo tipo de medidas internas que penalicen la creación de sociedades nacionales participadas o financiadas  desde este tipo de territorios así como cualquier inversión económica con este origen.

http://www.publico.es/internacional/455804/dos-tercios-del-dinero-oculto-en-paraisos-fiscales-se-esconden-en-la-ue

http://www.lne.es/economia/2013/06/11/paraisos-fiscales-ue/1425906.html

http://revistas.usc.es/boletincede/EditorialMarzo2013_Fiscalidad.pdf

http://www.eii.uva.es/mitos/mitos/M11.pdf

 

 

NOVENA. PROPUESTA: PLAN EUROPEO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.


Resulta evidente la concreción de un plan concertado de lucha contra el fraude y un código ético de comportamiento fiscal compartido por todos los países miembros. Deben de adoptarse todas las medidas que favorezcan la lucha contra el fraude y acabar con todos los elementos que lo hagan posible. En este sentido se propone acabar con la circulación de los billetes de 500 y 200 euros, así como el control de las transacciones financieras y el pago en efectivo por encima de unos límites. Propongo la elaboración de un Plan Europeo de Lucha contra el Fraude y la Economía sumergida. En él colaborarán las administraciones antifraude fiscales y laborales de acuerdo con unos planes anuales compartidos y unos resultados que deben de fiscalizarse.

 

DÉCIMA. PROPUESTA: CONCIENCIA FISCAL EUROPEA.


 

Se impulsarán todas las acciones que contribuyan a consolidar una ética cívica y un código de conducta compartido por parte de los gobiernos, que consoliden una conciencia fiscal  firme de los ciudadanos. Se prohibirá por parte de la UE cualquier medida legislativa o gubernamental que incentive, estimule o premie el fraude o el incumplimiento tributario. En este sentido se prohibirán las medidas de amnistía fiscal aunque se denominen eufemísticamente “regularizaciones fiscales”. No volverá a permitirse que existan normas de este tipo en el seno de la UE.

 

http://www.gurusblog.com/archives/italia-la-aministia-fiscal-repatria-95-mil-millones-de-euros/29/12/2009/

http://www.amnistiafiscal.es/amnistia-fiscal-en%20-el-resto-del-mundo.asp

http://cincodias.com/cincodias/2012/04/11/economia/1334256947_850215.html

 

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Comentarios

R
Como por este medio no puedo enviarle mi libro, ni tengo su correo, puede descargar gratis mi libro desde nuestra pagina.<br /> <br /> Primero, permitanme felicitarlos por el gran trabajo que estan realizando con el partido x en españa.<br /> <br /> Estimado Ciudadan@, soy el autor del libro “Sociedad del Bienestar Mutuo” en el cual desarrollo una visión integral, holística de la sociedad. Es un modelo completo para replantear la sociedad<br /> mundial, basado en los últimos descubrimientos científicos en las ciencias: sociales, biología, física y psicología, lo cual ayuda a solucionar los problemas que actualmente aquejan a los<br /> ciudadanos.<br /> <br /> En mi libro hago referencia al trabajo que estan desarrollando ustedes en el partido x, asi como a otras iniciativas que se complementan y que ustedes ya han integrado en sus propuestas. solo me<br /> falta ver que integren loomio.org que tiene el sistema de votacion bien desarrollado.<br /> <br /> El motivo de ponerme en contacto con usted, es para tratar de comenzar a realizar un trabajo en conjunto, ya que coincidimos en casi un 90%. El restante 10%, seguro les va a ser muy<br /> interesante.<br /> <br /> En nuestra visión, el politico de nuestro partido es solo un titulo ornamental, ya que lo único que hace es lo que las bases decidan, no se representa a si mismo ni a sus posiciones, sino a la<br /> posicion de lo que las bases quieren, en consulta directa y constante. Es decir nuestro politico es un gerente que ejecuta tareas definidas por los ciudadanos, nunca decide sus tareas.<br /> <br /> Como metodologia de participacion colectiva, proponemos el uso del scrum de scrum iterativo, hasta llegar a una versión final tipo merge de github, con cada scrum formado por 10 personas, con<br /> votacion de 4 opciones tipo loomio (si, puede ser, no, totalmente en contra).<br /> <br /> Referente al sistema financiero, la estrategia que han planteado de tratar de arreglar al sistema actual usando los mecanismo que existen, nos parece bien como forma de hacer algo con lo que<br /> tenemos. Pero la solución verdadera es cambiar de raiz el sistema, para eso, hemos diseñado un sistema financiero mundial completo.<br /> <br /> Este nuevo sistema tiene: todas las funcionalidades del sistema bancario actual + la tecnologia de encriptacion probada en bitcoin (poder tener dinero electronico anonimo)+ el financiamiento masivo<br /> (crowdfunding) + base de datos de recursos humanos (Quíen sabe hacer Qué) + el puente con el sistema financiero actual (el cambista de monedas)+ el punto de venta + identificacion biometrica multi<br /> nivel y smartcard + ingreso minimo a los ciudadanos al repartir la ganancia bancaria + mecanismo de afiliacion para una acelerada expansión. Totalmente transparente y privado, eliminando de raiz<br /> los paraisos fiscales permitiendo el anonimato en las compras.<br /> <br /> Es un diseño que se puede mejorar con la participación de ustedes que tambien sienten que hay que cambiar las cosas estructuralemten y que un simple cambio del color de la fachada no es sufiente.<br /> Aunque hay que hacer las dos cosas.<br /> <br /> La implementación de este nuevo sistema, nos puede tomar un año, incluso menos si conseguimos a los desarrolladores de software y hardware bien comprometidos con esto. Ya que toda estas tecnologias<br /> ya existen, solo que como piezas aparte, el trabajo es integrarlas. Lo que sí estamos seguros, es que la unica forma de implementar un nuevo sistema financiero es hacerlo desde las bases, desde la<br /> gente organizada, no hay otra.<br /> <br /> Esperando su respuesta, a sus ordenes para lo que necesiten.<br /> <br /> www.bienestarmutuo.org<br /> <br /> PhD e Ing. Robinson Ochoa<br /> (58)414-1256633
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