Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
14 febrero 2013 4 14 /02 /febrero /2013 01:19

La culpa del cordero es una película uruguaya que sorprende. Secretos inconfesables van apareciendo ante los ojos del espectador. No me quedó más remedio en mi artículo anterior que entrar yo también en la actualidad inmediática y sorprenderme.

 

Me gustó cuando lo leí: “lo inmediático”. Creo que el autor del paradigma-idea fue el señor González; ya sabéis… el del “váyase señor González”. No podía ser otro el que se lo dijera que aquel que nunca debería haber “venido”… pero como en este país la política es cosa de dos, parece ser que solo quería que se fuera para llegar él. No había intenciones altruistas, eran puramente egoístas.

 

“Lo inmediático” es, por tanto,  el paradigma de salvar el culo cuando la actualidad te lo ha cogido al aire, es gobernar a golpe de telediario y olvidar las promesas cuando la tormenta pasa, trivializar soluciones, afirmar lo contrario de lo que antes habían dicho cuando eran los dueños de sus ideas y no los esclavos de sus escándalos.

 

La idea es clave para escenificar la gestación de los temas que sirven en nuestro país para fracturar el discurso político y convencer al electorado de lo acertadas que son las propuestas de los genios del marketing  que nutren los partidos políticos. Solo les interesa lo que puede estar  hoy en los medios de prensa. En ese momento todo serán propuestas, ideas, soluciones, mentiras o medias verdades que mañana quedarán en el más absoluto de los olvidos. Hoy todo vale, y más si el tema surge en forma de “escándalo” introducido por el “enemigo” poniendo en evidencia al rival. Mañana ya nadie se acordará. La política es marketing; te tratan como a un imbécil  que no sabe si comprar coca cola o pepsi,  cuando, al fin y al cabo, es más de lo mismo.

 

No me gusta escribir  en este blog “inmediáticamente” porque terminas pareciendo uno de ellos. Cuando los temas son importantes hay que tratarlos con perspectiva y con tiempo, y no al albor de las prisas inmediatas y mediáticas. Por ello, si tienes interés, puedes leer las entradas publicadas en este más que modesto tablón de ideas; hace muchos meses que aquí ya hablamos de lo  que hoy es inmediático cuando no lo era y, además, no tocaba ni serlo ni hacerlo. Encontrarás ideas que te pueden interesar –o no-  sobre, por ejemplo,  el sueldo de los políticos, la corrupción, los paraísos fiscales, la amnistía tributaria…en fin, para qué os voy a decir más. Advertimos entonces de muchos peligros que hoy se han convertido en objeto de debate.

 

Eso es lo malo, que sea objeto de debate. Si tan claro lo tienes ahora, ¿por qué no nos advertisteis antes?, ¿por qué no actuasteis para evitarlo? Se debe hundir un edificio para que nos digan que van a cambiar la normativa de seguridad en la construcción, cuando los arquitectos llevaban tiempo denunciándolo y nadie les hacía caso. Pues bien, aun así a los únicos a los que se les escuchará será a ellos, a los que hasta ese momento no habían escuchado a nadie.

 

Pues a eso voy. Se toman decisiones precipitadas y se escuchan argumentos inciertos para justificar lo injustificable cuando algo equivocado se convierte en objeto de debate y todo parece reducirse a  salir del atolladero lo antes posible. Pero…¿cómo es posible que decisiones que se tomaron en su día perfectamente meditadas para favorecer a personas con nombres y apellidos parecen no tener autor que las defienda y no saber ni de qué hablan?

 

Por todo lo que os estoy diciendo, no lo cumplí. Mis dos últimas entradas, y esta también, han caído en el vicio de lo inmediático. Era difícil resistirse. La actualidad había llegado a los lugares por donde transito habitualmente y lo había hecho como siempre lo suele hacer, con medias verdades.

 

Distingamos por tanto lo temporal de lo imperecedero. Vayamos con lo primero

 

En las dos últimas entradas os di mi opinión y parece que me equivoqué en poco, a pesar de que cuando lo hice creo que en ningún otro lugar se había publicado con anterioridad. Lo raro era eso, que nadie lo hubiera dicho antes. Me atreví incluso en adivinar la nacionalidad de la sociedad interpuesta y tampoco me equivoqué. Solo podía ser así: la famosa regularización fiscal de la que toda la prensa hablaba no podía ser válida. Aquí lo leísteis un  viernes  y la prensa lo publico días más tarde. Por ello, y ya que me he puesto con el temita,… me gustaría puntualizar varios “detalles” para acabar con él:

 

a)      La regularización no es inválida por inveraz como se ha dicho. El hecho de que se constituyera la sociedad interpuesta en 2008 y el dinero tuviera su origen en 2006 es  indiferente a los efectos de la regularización,  ya que  puede haber llegado el dinero  a ella en 2008 de múltiples formas, teniendo un origen anterior, por lo que esta cuestión, de indudable interés penal,  no  lo es a efectos de la amnistía fiscal.

 

b)      No es cierto tampoco que la normativa que desarrolla la regularización fiscal impida que se utilicen sociedades interpuestas. Ni mucho menos. La única de las situaciones no permitidas es precisamente la que se ha producido, esto es, la interposición entre el titular real de los bienes y estos de una sociedad no residente. Si la interposición hubiera sido de una sociedad española no hubiera existido ningún problema en que el titular real se hubiera “escondido” detrás de una sociedad interpuesta española. En el caso que nos ocupa, si en vez  de la sociedad uruguaya  el dinero hubiera estado controlado por una sociedad española, esta hubiera sido la que podía haber presentado la regularización tributaria, escondiéndose detrás de ella el conocido político. Por tanto no es cierto que la amnistía fiscal prohíba los montajes con sociedades interpuestas; más bien lo que ha ocurrido, a mi parecer, es una incorrecta valoración de la situación jurídica por parte del mencionado señor.

 

c)       Tienen razón, aquí sí, los que afirman que la amnistía fiscal no sirve para exonerar o “amnistiar” los delitos subyacentes que se encuentran detrás del origen del dinero regularizado. Esto es indudablemente así  y no se pueden ofrecer argumentos inciertos   con finalidades políticas. El hecho de que se critique una norma como es esta no debe servir para ampliar los límites de la crítica faltando a la verdad. Si el dinero escondido y regularizado tuviera su origen en  la comisión de un delito, este nunca quedará exonerado por haber acudido a la famosa regularización fiscal.

 

d)      Es más que discutible que la normativa de la regularización fiscal impida que las personas que estén incursas en un procedimiento penal de investigación no puedan acogerse a la misma por este motivo. En ningún sitio lo dice y pudiéndolo haber dicho la ley no lo dice. Exclusivamente lo impide para los que están siendo inspeccionados por la Administración Tributaria, siempre que lo sea por el mismo ejercicio fiscal.

 

e)      ¿En qué apartado de la norma legal que regula la amnistía fiscal se contempla que en el caso que nos ocupa no se deban regularizar los muchos millones que se consideran prescritos? ¿Por qué no se han regularizado cerca de diez millones de euros?

 

Lo inmediato y las   vicisitudes de las anécdotas que condicionan el juicio que al final tienen los ciudadanos sobre la mayoría de  lo que le atañe no les deberían impedir ver el bosque. Este es el bosque:

 

a)      La amnistía fiscal es una norma absolutamente injusta que atenta contra principios constitucionales como el de igualdad y generalidad. El defraudador, por ley, ha obtenido un mejor trato fiscal que el cumplidor, lo que debería suponer que a partir de este momento todos los cumplidores pidiéramos la devolución de los impuestos que hemos pagado  por encima del 10%, que es lo que han pagado los defraudadores que se han acogido a esta norma. Esto no debería tener discusión.

 

b)      La amnistía fiscal supone confiar en los defraudadores antes que en la propia administración tributaria de nuestro país. Es una bofetada a la profesionalidad de la función pública y a unos servidores públicos a los que deja en evidencia a pesar de su más que demostrada eficacia. 

 

c)       La amnistía fiscal es una norma insegura jurídicamente. La Ley que la aprueba ha dejado lagunas que se han completado de manera insatisfactoria. La redacción legal no contemplaba eximir del pago del 10 % a los importes que procedieran de ejercicios prescritos. Este, que parece un principio general del derecho tributario, cuando se ha querido prescindir de él se ha hecho sin problemas. Este es el caso de la amnistía fiscal, que en su redacción legal  prevé el pago del 10% por el total valor de los bienes no declarados sin excluir importes que pudieran corresponder a ejercicios prescritos. De ahí que estos días hemos conocido que los bienes regularizados lo son por un importe de 40.000 millones de euros que deberían haber supuesto un importe recaudado de 4.000 millones de euros…pero no ha sido así. El importe recaudado solo ha sido  de 1.200 millones, 2.800 millones menos de lo que correspondería. ¿El resto? ¿Importes prescritos? La ley no lo contempla pero así lo ha dicho un informe de la Dirección General de Tributos. ¿Pueden tres líneas de un informe de un organismo administrativo adoptar una decisión que puede suponer un coste -o pérdida- de 2.800 millones de euros? Este importe es el mismo que los famosos recortes de educación.

 

d)      La amnistía fiscal fue suscrita por muchos defraudadores con la esperanza de que nunca fueran investigados. Todo parece indicar que ese fue el compromiso, o al menos eso parece, dado que la propia Dirección General de Tributos en un informe con carácter vinculante firma una “recomendación”  inaudita. Considera que, derivado de la “peculiar” naturaleza jurídica de la regularización, ello debe suponer que no se comprueben  individualmente ni  su contenido  ni a sus suscriptores, salvo cuando ellos lo aleguen en una inspección general pero nunca específica. Hoy lo inmediático parece que puede suponer incumplir el compromiso. Ya veremos pero así debería ser.

 

e)      Aunque como he dicho la amnistía fiscal no supone la exoneración de los delitos subyacentes que expliquen el origen del delito (malversación, cohecho…) sí que supone la amnistía para otro delito: el fiscal. Si eso es así sin duda, alguna más presenta el blanqueo de capitales aunque situa al blanqueador en una posición privilegiada si se ha acogido a la regularización fiscal.

 

f)       La regularización fiscal presenta una variada gama de posibilidades de presentación no descartando, ni mucho menos, la utilización de sociedades pantallas, salvo que sean de sociedades no residentes. Por eso, y en mi opinión, creo que no se puede ni afirmar ni saber hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha establecida en la norma, quién es el verdadero titular jurídico de los bienes regularizados porque la Declaración Especial se ha podido presentar a nombre de entidades mercantiles españolas interpuestas. Por ello no sería prudente descartar que una persona concreta se haya favorecido de la norma hasta que no llegue esa fecha. La propia Dirección General de Tributos en su informe de 11 de octubre de 2012 prevé una serie de situaciones con sociedades interpuestas en las que el presentador de la declaración es la sociedad española interpuesta aunque el titular real de los bienes es la persona física que se favorecerá de ella.

 

Por todo ello, poco más hay que decir. Por mi parte termino con estos capítulos dedicados al atentado más grave que se ha cometido en este país contra  la justicia social, la equidad tributaria y la conciencia fiscal. Para los profesionales que nos dedicamos a controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias resulta muy difícil justificar lo que hacemos cada día con normas como esta.

 

Compartir este post
Repost0

Comentarios