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26 mayo 2011 4 26 /05 /mayo /2011 23:23

 LA TRAMPA DE LA LEY ELECTORAL.

Los que me conocen saben que soy un pesado reincidente con el tema de la reforma de la Ley electoral nacional. Esto último, nacional, es importante recordarlo porque suele ser un error frecuente pensar que las normas de asignación de escaños en las Asambleas en función de los votos válidamente emitidos presentan los mismos problemas y características en elecciones nacionales que en autonómicas.

 

El movimiento 15-M ha planteado la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión por primera vez en la arena política, a pesar  de  que desde hace muchos años los partidos políticos no mayoritarios vienen exigiendo la misma reivindicación, parece que de forma infructuosa o no entendida por los votantes. Ello nos podría hacer pensar que son estos partidos los principales interesados en este movimiento de protesta, lo que no es descartable, sobre todo teniendo en cuenta la hábil utilización que están haciendo alguno de ellos de las redes sociales. Desde luego, para mí, de forma legítima si de esta manera se consigue el fin perseguido, que no deja de ser absolutamente justo. Cada uno utiliza las armas que mejor conoce o tiene a su alcance.

 

UN POCO DE HISTORIA.

 

La Constitución Española de 1875 estableció las bases de un sistema político de alternancia en el poder entre conservadores y liberales. Cánovas, Sagasta, Maura y  Canalejas, fueron políticos que gobernaron el país desde la Constitución citada hasta la Dictadura de Primo de Rivera basándose en esta alternancia pactada. La manera de hacerla efectiva se conseguía realmente gracias a los “pucherazos” electorales y  al importante peso de los caciques locales.

 

 La decisión de establecer una alternancia entre los partidos políticos se debió al genio político de Cánovas, que de esta forma quería dotar al país de la suficiente estabilidad y moderación que le permitiera olvidar los periodos radicales, republicanos, guerras carlistas y permanentes golpes de estado y asonadas militares. Y sin lugar a dudas lo consiguió hasta que el modelo se desgastó por la corrupción política y la falta de alternativas reales con ideas y propuestas políticas diferentes.

 

Una de las consecuencias más recordadas de aquel peculiar régimen político, que de forma chapucera quería imitar a la democracia británica, según el modelo de parlamentarismo de Westminster, fueron las” cesantías”. Se llamaba de esta forma a la situación que se creaba en el momento del cambio  o alternancia del partido que ocupaba el poder, con los funcionarios o empleados de la incipiente función pública, que “colocados “por su partido tenían que abandonar su puesto de trabajo para que los ocuparan los que estaban en su misma situación pero del partido contrario. Cuando perdían su puesto de trabajo estaban en situación de “cesantes”.

 

¿Nos resulta familiar lo que estamos recordando? ¿Nos parece reconocible esta alternancia “casi” pactada en el poder? ¿Tenemos la sensación de que ha llegado el momento de cambiar de partido gobernante pero que la única alternativa POSIBLE solo puede ser “el otro partido”? ¿Reconocemos a los “colocados o “enchufados” en las instituciones públicas que cuando abandonan el poder pierden su trabajo pero lo recuperaran en el siguiente “turno”? ¿Tenemos la sensación de que los dos partidos políticos mayoritarios dicen lo mismo a pesar de hablar permanentemente de “cambio”?


Si es así, políticamente algo nos acerca al siglo XIX.  Mirar atrás siempre parece preocupante en política.

 

SISTEMA ELECTORAL NACIONAL.

 

La clave de la alternancia pactada actual es la trampa que supone la ley electoral. Digo pactada porque las fuerzas políticas que votaron por mayoría absoluta  esta ley (para modificarla necesita también de  la misma mayoría)  eran conscientes de lo que hacían.

 

De forma resumida: la ley electoral siempre va a beneficiar a los dos partidos más votados en la mayoría de los distritos pequeños o medianos y a los tres o cuatro  más votados en las grandes circunscripciones como Madrid y Barcelona. Por los votos que obtengan en estas provincias grandes puede aparecer en el escenario algún partido nacional no mayoritario, y por supuesto los nacionalistas que terminan convirtiéndose en los “árbitros o bisagras” de la situación. Los votos obtenidos por los partidos no mayoritarios (tercero y cuarto por número de votos)  en las pequeñas o medianas provincias, salvo excepciones por lo ajustado de la votación, se pierden. El  distrito en las elecciones nacionales es la provincia. La mayoría están concebidas como provincias pequeñas o medianas en la medida que cada una de ellas no suele repartir más de ocho escaños.

 

Dicho esto como explicación previa, es muy común  y extendida la idea de que el problema de la ley electoral lo constituye el sistema de reparto de votos y conversión en escaños conocido como ley D´Hont.  Eso no es cierto. Voy a intentar explicarlo.

 

La ley D´Hont es una fórmula matemática de reparto. Reparte lo que queramos. La conocemos porque se ha utilizado para convertir un número elevado de votos en un número reducido de escaños parlamentarios. Para que sea necesario su uso debemos fijar qué queremos repartir. Así por ejemplo el sistema británico no plantea problemas porque no hay nada que repartir. Tiene muchos distritos pero cada uno de ellos asigna un solo diputado, de tal forma que el que tiene más votos se lo lleva y el resto los pierde.

Por ello, antes de fijar el sistema de reparto debemos acordar el distrito electoral o circunscripción y el número de escaños que se asignan a la misma. Eso es lo que ha hecho nuestra ley electoral  nacional fijando el distrito provincial como circunscripción y optando por distritos pequeños que reparten un bajo número de escaños a excepción de las provincias con mayor número de habitantes que son básicamente Madrid y Barcelona.  

 

La ley D´Hont y su sistema de reparto es un traje a medida que se adapta a la perfección al tamaño de distrito, de tal forma que se convierte en un sistema de reparto mayoritario en el distrito pequeño y mediano y proporcional en los grandes.  Ello quiere decir lo que en líneas más arriba había apuntado: el hecho de que el mayor número de distritos sean de menos de seis escaños (pequeño o mediano) convierte a nuestro sistema electoral en lo que se denomina de reparto mayoritario, en contraposición al proporcional, esto es que solo los dos partidos más votados tienen opciones de recibir el mayor número de escaños.

 

La consecuencia obvia es, por tanto, que salvo en los distritos grandes los votos que reciben los terceros y sucesivos partidos más votados se pierden. El tercer partido más votado a nivel nacional tiene todas las posibilidades de perder buena parte de todos los votos que recibe en los distritos pequeños por lo que al final su representación parlamentaria no se corresponde con el número de votos recibidos. Es el caso más que conocido de IU y el que le espera con el actual sistema electoral actual  a cualquier partido nacional que aspire a ser una fuerza de peso o tercer partido. Apenas se corresponderá los votos que reciba con la representación parlamentaria que este sistema le asigne.

 

Ello ha convertido a los partidos nacionalistas en los terceros en discordia y no así a los "terceros" partidos nacionales.  El PNV se favorece en sus distritos de ser partido más votado, o el segundo, por lo que el sistema juega a su favor. Lo mismo ocurre con CC en Canarias o CIU en los distritos catalanes en los que en todo caso Barcelona actúa como distrito grande por lo que reparte de forma proporcional.

 

En definitiva, el sistema electoral no viene marcado de forma negativa por la Ley D´Hont  sino por el reducido número de los escaños que se reparten -350-, lo que conlleva además que un elevado número de distritos electorales sean pequeños o medianos por lo que la fórmula de reparto se convierte en mayoritaria y  siempre va a beneficiar a los dos partidos más votados y perjudicar a los terceros y ulteriores. Esta es la explicación del bipartidismo español y que la función parlamentaria de “bisagra” la realicen normalmente los partidos nacionalistas.

 

El verdadero peligro de las consecuencia de esta ley es el efecto psicológoco que ejerce sobre el elector conocerdor de que su voto puede perderse de no ir a los dos partidos mayoritarios: el voto útil. El votante no elige según sus deseos o intereses reales sino a uno de los dos partidos con posibilidades, reduciendo el sentido de la democracia a mero utilitarismo.

 

Es por ello que el  Movimiento 15-M muy hábilmente ha solicitado el cambio de la ley electoral.  Saben lo que dicen y por eso exigen que el distrito electoral sea único  y nacional, con lo que evitarían los problemas descritos.

 

Esto no ocurre en las elecciones autonómicas con el mismo sistema de reparto de Ley D´hont sencillamente porque los distritos son muy grandes, salvo en Comunidades como  Castilla La Mancha. En distritos grandes la fórmula se convierte en reparto proporcional,  asignando  de  esta forma el mismo número de escaños porcentual que el de votos recibidos. Es por ello que estamos acostumbrados a ver en los parlamentos autonómicos una auténtica “sopa de letras” por el número muy superior de partidos políticos que obtienen representación. Esta es, curiosamente,  una peculiaridad de los parlamentos de los países nórdicos que suele conllevar los gobiernos de coalición entre diferentes fuerzas.

 

BLINDAJE.

 

El pacto constitucional  no incluyó el sistema electoral en la propia Constitución pero sí su blindaje por medio de Ley Orgánica, por lo que este se debería aprobar o modificar por mayoría absoluta en el Congreso. El acuerdo sobre el sistema electoral no fue baladí: parlamento con pocos escaños, distritos provinciales y en consecuencia distritos pequeños y ley D´Hont como fórmula de reparto. Sabían perfectamente lo que hacían; estaban favoreciendo el bipartidismo y el peso de los partidos nacionalistas como bisagras necesarias en caso de no dispponer de mayorías absolutas de alguno de los dos grandes supondría su mayor vinculación con la política nacional y los convertía en aliados del "sistema".

 

Ello seguramente fue una decisión acertada en aquel momento. Se conseguía estabilidad política, la inclusión en el sistema democrático recién instaurado de las fuerzas nacionalistas y asumir el consenso necesario como una de las herramientas más importantes para definir una democracia. La cuestión es si una vez alcanzada la madurez como sociedad democrática hay elementos suficientes para demandar un cambio de un  sistema electoral que aleja del Parlamento a nuevos partidos y movimientos sociales con nuevas ideas.

 

Desde mi punto de vista sí. Pero de esta cuestión iremos hablando en  próximos artículos.

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Comentarios

J
<br /> Ma ha encantado este arículo. Enhorabuena<br /> <br /> <br />
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