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1 febrero 2013 5 01 /02 /febrero /2013 17:43

Para los que empleamos nuestro tiempo en estos temas  a los que yo me dedico, la actualidad está en su momento de mayor “esplendor”: paraísos fiscales, cuentas en Suiza, amnistía fiscal, corrupción política….no nos dejamos nada. Como ciudadano, vivimos en una desgracia sin salida y en un agujero cada vez más oscuro, que nos ha llevado, entre unos y otros, a ser la vergüenza de Europa. Sin más; la vergüenza. Esto que acabo de decir soy consciente que es como si os hubiera dicho que un médico disfruta con una epidemia. Pues algo así es lo que tenemos: una epidemia de soberbia y avaricia.

 

De ello ya hablaremos, pero ahora quería escribir unas líneas sobre una cuestión puntual, pero creo que de gran trascendencia, que me ha llamado la atención y espero que los investigadores del tema que os voy a comentar hayan caído en la cuenta.

 

La famosa regularización tributaria del político que está estos días en todos los medios de comunicación dará mucho que hablar, sin duda, aunque  lo que sepamos lo sea por los medios de prensa. No obstante ya hay datos suficientes que nos pueden y deben hacer pensar.

 

El primero de ellos es la dimensión exacta de lo que supone la famosa “regularización” fiscal. Muchos especialistas y profesionales venían clamando desde su origen,     en el mes de marzo pasado, sobre su injusticia y el agravio comparativo frente al contribuyente cumplidor, añadiéndole a ello la posibilidad de que se convirtiera en  refugio o parapeto de situaciones delictivas. Como hemos visto así ha sido. En una sociedad mediática nada más evidente que la situación actual para poner de manifiesto que esa norma era muy peligrosa. No nos equivocamos. No se equivocó ni el propio Sr. Ministro, que cuando la presentó ya dijo que a él no le gustaba…supongo que adivinando lo que podría ocurrir.

 

La segunda cuestión me parece igual de interesante en este momento. Es la siguiente: pueden estar acogiéndose a ella, incluso, contribuyentes a los que no les corresponde. Este es el caso que nos ocupa.

 

De la información que aparece en prensa, la regularización del caso mencionado parece haber sido presentada a nombre de una sociedad calificada de "anónima". ¿Pero es una sociedad anónima española? Desde mi punto de vista difícilmente puede ser española y además que se emplee para estas finalidades fiduciarias o interpuestas, siendo, precisamente, sociedad anónima. Yo lo considero casi imposible. Opino y estoy casi seguro de que no puede ser  española y posiblemente,  de los datos disponibles,haya sido constituida al amparo de la legislación uruguaya. De esta nacionalidad parecen ser los que figuran como accionistas o partícipes –propietarios- del 100% de su capital.  La prueba definitva la obtendremos si constara  dada de alta en España  con un NIF que empiece por N o por W; en esta circunstancia, estas letras al principio del NIF  quieren decir que es una sociedad extranjera, no residente, con o sin establecimiento permanente.

 

Esta es la clave que os anticipo: si es extranjera no puede acogerse directamente a la regularización fiscal.

 

Teóricamente y defendiéndolo con uñas y dientes, solo podían acogerse a la regularización fiscal en España las entidades “extranjeras” si tienen algún tipo de vinculación con nuestro país de forma permanente, por realizar en ella alguna actividad empresarial, lo que se llama técnicamente un“establecimiento permanente”. Para que me entendáis, una sociedad extranjera que tiene  "negocios" en España. Si no es así, de entrada y sin más  no.

 

Ello quiere decir, que solo serían admisibles los efectos exoneradores de la regularización si quien la ha presentado puede jurídicamente presentarla, esto es, que la norma contempla expresamente que puede presentarla, lo que a la luz de lo que nos está trasladando la prensa, no parecer ser así.

 

Dicho esto, y a mayor abundamiento, y  sobre todo para que lo podáis entender ¿qué es lo que tiene  que regularizar en España una sociedad, posiblemente extranjera, como la que nos ocupa?

 

Una sociedad que parece ser uruguaya y que sus socios al 100% son dos personas de nacionalidad uruguaya, según los datos incluidos en las declaración complementaria de 2011 del Impuesto de Sociedades –de acuerdo con lo que publica la prensa- tiene participaciones en fondos emitidos por entidades no españolas y gestionadas en Suiza. Si estos fondos generan ganancias de capital o intereses mobiliarios y no se han declarado, estos no se consideran obtenidos en España, y por tanto no deben tributar bajo nuestra soberanía fiscal. No tiene por qué acogerse a ninguna "amnistía española". Si de lo que hablamos es de que la sociedad uruguaya con dinero “opaco” realizó aportaciones al fondo  de inversión suizo  y por tanto el origen de las mismas es desconocido y no declarado, salvo que se demuestre que se generaron en una actividad realizada en nuestro país…..en España tampoco tributan. Supongo, por tanto, que si lo que quieren es regularizar su situación tributaria lo tendrá que hacer en Uruguay y bajo la jurisdicción uruguaya, por lo que la regularización en España no creo que le sirva  de mucho al Gobierno de este país.

 

¿Cuál es entonces el objeto de debate en España? Que esos bienes, dice el señor político, no son de la sociedad hipotéticamente uruguaya...que son suyos.

 

¡!!Ah, pues eso es otra cosa!! Haber empezado por ahí.

 

Es decir, la titularidad jurídica (ocultar el dinero en una sociedad interpuesta "uruguaya") no coincide con la real (la del político español). Pues entonces mal hecho. Porque cuando la titularidad jurídica se corresponde con una sociedad no residente y la real con un residente –el señor político- quien debe presentar la regularización es el propio titular real persona física (el político investigado) y tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacer coincidir titularidad jurídica y real. Ello está expresamente regulado de esta forma en un informe de la DGT de fecha 11 de octubre de 2012. Pero lo que han hecho no es eso. Han regularizado a nombre de la entidad posiblemente extranjera y no sería válida dicha regularización.

 

Supongo que el “truco” del tema, o dicho de otra forma más neutra, la realidad a comprobar por parte de quien lo debería hacer sin más tardanza, reside  en considerar que la sociedad extranjera tiene lo que llamamos “establecimiento permanente” (negocios) en España, por lo que sí esa es la estrategia seguro que en su declaración complementaria del ejercicio 2011 del Modelo 200 (del Impuesto de Sociedades-para no residentes con establecimiento permanente-) marcó la casilla 21 del impreso como “establecimiento permanente”. De esa forma querrán considerar que, aun siendo extranjera, tenía "intereses en España" y que el dinero se generó en nuestro país. Pero ¿qué negocios? ¿ficticios o reales? En todo caso aun considerando que pueda tener algún establecimiento permanente en España ¿cómo puede demostrar que el dinero regualarizado de Suiza  está vinculado al establecimiento permanente? Prácticamente imposible.

 

Sin perjuicio de las dudas que plantea que un sujeto investigado pueda en plena actuación judicial acogerse a este procedimiento, y prescindiendo de ello, como digo, creo que la regularización no sería válida en absoluto porque debería haberse presentado por una entidad española o por la persona física, en este caso, titular real del dinero. En el asunto que nos ocupa parece que  no ha sido así y posiblemente lo hayan querido “solucionar” alegando la existencia de un establecimiento permanente en España. Por tanto, y  como dicen los abogados de toda la vida,  "no hay caso". La regularización está mal hecha y no hay amnistía que valga.... salvo que la prensa no nos haya contado algo importante....

 

 

En resumen, en este asunto hay que: primero, investigar el origen de la sociedad y su nacionalidad; segundo, su condición de residente o no en España (será no residente si las letras de su NIF empiezan por N o W); tercero, si marcaron  la casilla 21 de su declaración complementaria del Impuesto de Sociedades Modelo 200 del ejercicio 2011 que reza "establecimiemto permanente".

 

Si todo resulta como habéis leído, para este asunto como para todos los similares, la regularización no sería válida.

 

  

Todo ello, por supuesto, lo escribo precisamente a raíz de lo publicado en prensa y con los datos facilitados y viene a demostrar, por enésima vez, la necesidad de que se investigue la corrección de todas y de cada una de las declaraciones presentadas al amparo de la regularización tributaria, porque su propia presentación puede ser irregular. En este caso y sin duda, de los datos aparecidos, lo puede ser.

 

Aun os dejo una cuestión más para una próxima entrega. Los medios de comunicación nos han explicado que el dinero "oculto" en el asunto que analizamos era de cerca de 20 millones de euros pero que  el importe regularizado había sido solo  la mitad. ¿Qué ha pasado con el resto? ¿Han lincluido en la  declaración de regularización del Modelo 750 los famosos 20 millones o solo 10? ¿Tal  vez solo esos 10 millones,  defendiendo que el resto está prescrito? ¿Además de acogerse a la regularización y sus beneficios solo lo han hecho por una parte? ¿Un juez debe admitir una interpretación de la Direción General de Tributos que limita el alacance de la regularización? ¿Aun así lo incluyeron en su regularización o se les "olvido"? Lo veremos todo con detalle.

 

Que lo disfrutéis más que ellos, que  utilizando el título de una conocida película uruguaya.....escogieron un mal día para pescar.

 

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Comentarios

V
El blogmaster nos está revelando los secretos de la amnistía en jugosos capítulos. Ahora nos cuenta como, al parecer, la regularización de B no puede prosperar.<br /> Espero impaciente que nos cuente cómo la amnistía ha dado un fruto tan pobre y si ese era su fin.<br /> Desde luego sabe mantener la tensión y la inquietud en sus lectores, como en las viejas novelas por capítulos, que siempre acababan con el protagonista en apuros, hasta la siguiente entrega.
Responder
R
<br /> <br /> Gracias "vaya". No sé si el resto de los lectores han visto mis oscuras intenciones pero tu comentario ayuda todavía más a ello...a mantener la emocion. De todas formas como verás este blog no<br /> tiene publicidad por tanto es una "emoción" altruista. Gracias de nuevo buen amigo.<br /> <br /> <br /> <br />